Para quien no lo sepa y está pensando reformar su vivienda, debe saber que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido de un 10%. Éste es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas. Es una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra, pero ¿ a qué tipo de obras se le puede aplicar ?
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A continuación os resumo un poco de qué tipo de obra se refiere, pero en cada caso lo mejor es que os informéis bien en vuestro Ayuntamiento y de un profesional de la construcción.
El IVA del 10 % se podrá aplicar a:
- Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias
- Obras de rehabilitación energética
- Mejora de cerramientos
- Instalaciones eléctricas, agua, climatización
- Pintura
- Bajantes
- Equipos o sistemas de telecomunicaciones
- Instalación, renovación o sustitución de ascensor
- Sala de calderas
- Detectores de presencia
- Protección contra incendios.
A quién se le puede aplicar el IVA REDUCIDO
1)Persona física: Propietario de vivienda de uso habitual. Tanto primera como segunda residencia. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de la obras.
2)Comunidad de propietarios. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de las obras.
Quién puede aplicar el IVA REDUCIDO
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.
Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…)
Si quieres más información, puedes ver este otro artículo sobre todo lo que tienes saber sobre el IVA reducido.
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58 pensamientos en “¿ A qué obras se les pueden aplicar el IVA reducido ?”
Hola, buenas tardes,
Estamos realizando la rehabilitación del tejado de nuestra vivienda habitual unifamiliar. En el presupuesto, ya firmado, pone que el IVA es el 10%, pero ahora dicen que hay que aplicar un IVA del 21%
¿Me podéis aclarar el IVA que corresponde a este servicio, por favor?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, no me queda muy claro este asunto.
La comunidad de vecinos ha arreglado la humedad por capilaridad de mi casa inyectando unas resinas. Ahora hay que repararla (eliminar todo el yeso, dar cemento, encima aguaplast, pintar, colocar trasdosados que tenía, algunas baldosas…) y no sé si hay que aplicar el 10% o el 21%. Los presupuestos voy a pedirlos yo y tengo que explicar que, aunque sea una vivienda particular, es una obra comunitaria.
Gracias.
buenas tardes, la reparación del tejado de mi casa unifamiliar vivienda habitual ¿lleva iva 10% o 21%? . Gracias
Hola Carmen.
Consultando la web de la Agencia Tributaria, aquellos proyectos de reforma que tengan las siguientes características tendrán un IVA reducido del 10% cuando:
“más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación”
Esperamos haberte ayudado
Hola¡ Estoy en marcha para edificar una segunda vivienda propia que destinaré al turismo rural. Ya tengo proyecto pero no sé si a partir de ahora (en construcción y demás acondicionamiento) tendría el Iva reducido.
Agradecería vuestros aportes.
Gracias¡¡
Muy buenas, me han dado tres presupuestos para el cambio de un baño y unos me los dan, con I.V.A. al 21 % y otro con el 10%, consultado a este mismo el por que de lo reducido me ha indicado que por no llegar la obra, a una cantidad , esta se puede aplicar el I.V.A. reducido del 10%, Podrían aclararme esto ??.
Saludos y gracias.
Buenas tardes:
Tengo un local al cual voy a realizar un cambio de uso para transformarlo en vivienda. Habrá proyecto de arquitecto. Se considera una reforma y puedo aplicar el 10% de IVA en las obras?
Gracias por abrir esta vía de consulta.
Hemos hecho una reforma en un antiguo corral para arreglar un tejado (el tejado todo materiales nuevos menos la teja que se ha reutilizado) y renovar una planta intermedia con la reutilización de los materiales aprovechables del antiguo tejado ( las vigas y tablas del tejado se han utilizado para hacer la planta de arriba nueva )
Se ha levantado la fachada y se ha hecho caída a un agua, que antes era a dos aguas y producía humedad a la casa contigua, y de paso al levantar se ha hecho una ventana.
Todo con los permisos de obra correspondiente y el Proyecto por un Arquitecto colegiado.
Explicado el contenido de la reforma pregunto:
El primer presupuesto se hizo aplicando un 10% de IVA y se dijo por parte de la Empresa que iba a ejecutar la obra que era por tener proyecto de Obra.
Una vez comenzada la obra se nos dice que han tenido un fallo y que no se puede aplicar a la reforma de un corral pero si a una casa y que el IVA tiene que ser del 21%.
1° ¿ Eso es cierto ?
2° En una factura de 12.000 € ¿como puedo saber si pueden aplicar el IVA reducido o no ?
3 ° El corral reformado tiene vertido y agua desde hace años aunque no se ha utilizado no se ha hecho ningún tipo de instalación como grifos o fregadero o un wc pero….¿eso le da valor de vivienda aunque siempre ha sido corral-cochera?
4° Dejo mi correo electrónico para poder hacer la consulta pero no puedo abrirlo no recuerdo contraseña por favor contéstame aquí y volveré a ver la respuesta.
Muchas gracias de nuevo.
Hola, para poder aplicar el IVA reducido tiene que ser una vivienda de uso habitual, tanto primera como segunda residencia. Por lo que vea va a seguir siendo un corral, cierto ? Por eso no podrán aplicar el 10% de IVA.
Un saludo
Hola Enma, Mi pregunta es la siguiente,Me han revisado el calentador del gas ,soy un particular.Es correcto hacerme una factura con iva sin haber cambiado ninguna pieza ?En dicha factura me ha aplicado la mano de obra y disponibilidad de servicio.Es correcto?Gracias
Hola Luis, te tienen que aplicar un IVA porque te han realizado un servicio. Es correcto.
Y qué tipo de IVA se le tendría que aplicar a este señor Emma? El 10 o el 21?
Buenos días, Estamos viviendo mi mujer y yo en nuestra vivienda habitual desde que nos la entregaron en el año 2004. Esta
semana nos van a pintar toda la casa. Nos gustaría saber que IVA nos tienen que aplicar en la factura. Nos gustaría que nos
contestaran lo antes posible.
Muchas gracias.
Buenos días. Se puede aplicar el 10% de iva, si los materiales no excede del 40% del total de la reforma, en este caso la pintura.
Un saludo
Buenos días, estamos viviendo mi mujer y yo, en nuestro domicilio habitual que se terminó de construir en el año 2004 y que
nosotros ocupamos ese mismo año. Ahora nos van a pintar todo el piso y nos gustaría saber que tipo de IVA nos tienen que
aplicar en la factura. Nos gustaría una contestación lo mas rápidamente posible.
Muchas gracias.
He contratado una reforma en una segunda residencia. Le he comentado al contratista que debería facturarme con el IVA reducido y dice que en mi caso no se puede porque se necesita un proyecto. La reforma es cambiar baños y cocina.
Tiene razón?
Gracias
Hola María, no se necesita proyecto, pero en tu caso supera con creces el material a la mano de obra, por lo que no se podría aplicar este tipo de IVA.
Un saludo
Hola tengo una casa adosada y como mi marido ya no puede subir escaleras quiero hacer un apartamento en mi garaje, si voy al ayuntamiento y me hago autopromotora me saldra los materiales al 10%de iva, o como va eso, gracias
Buenos días Elena, los materiales son siempre al 21% de iva, en lo que puedes aplicar el iva reducido es en la mano de obra mientras ésta a la hora de su ejecución no conlleve más del 40% de materiales.
Pero si lel trabajo que no supera el 40% del material se hace en una vivienda que tenga menos de 2 antigüedad también se podría poner al 10%?
Gracias de antemano.
Mónica
2/2/2017
Buenos dias, me gustaria que me dijeses que IVA hay que aplicar a una obra de reparacion de fachada por caida de ladrillos
que ha realizado mi comunidad de vecinos con fecha de Junio de 2016. La administradora ha aplicado un 21% a pesar que la empresa que ha realizado la obra había aplicado un 10%,amparandose en el iva reducido según articulo 91,Párrafo 10 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre.Quien tiene razon
Buenos días Mónica, está claro que un 10% y si no he entendido mal, así lo ha hecho la empresa que ha realizado la obra. Lo que no entiendo es que otra factura ha realizado la administradora…
Hola!. Quieo reformar un piso que he comprado con la intención de alquilarlo. La empresa de reformas, me ha calculado el iva al 10 . Sabe que no sera mi vivienda habitual. Eso es correcto?
Hola Susana, pues no deberían, ya que la norma dice claramente que deben ser propietarios de vivienda de uso habitual, tanto primera como segunda residencia.
Un saludo
Buenos días Emma.
¿Los materiales (suelos, ventanas, etc) también estarían sujetos al IVA reducido?
Me están haciendo una reforma de la vivienda y me enteré hace unos días del IVA reducido. Se lo comenté al contratista y este me dijo que el ya había pagado los materiales al 21%. ¿Se puede hacer algo? ¿Y si no es así, que podría hacer? ¿Pagar los materiales al 21% y la mano de obra al 10%?
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días Jon, en tu caso parece que es el mismo contratista que te aporta los materiales no ? Lo que podrías hacer es facturar el 60% de la obra con el 10% de iva y el 40% de la obra con el 21%.
Pero para esto, tu contratista tiene que desglosar que porcentaje de la obra es mejora de la vivienda (Instalaciones eléctricas, agua, climatización, pintura, bajantes, etc…) y que porcentaje es pura compra de materiales ( cerámicas, sanitarios, muebles de cocina…). Si en toda la obra, los materiales no exceden del 40% del total de la reforma, podrá hacerlo, sino es así, no podrá hacerlo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenos días Jon, en tu caso parece que es el mismo contratista que te aporta los materiales no ? Lo que podrías hacer es facturar el 60% de la obra con el 10% de iva y el 40% de la obra con el 21%.
Pero para esto, tu contratista tiene que desglosar que porcentaje de la obra es mejora de la vivienda (Instalaciones eléctricas, agua, climatización, pintura, bajantes, etc…) y que porcentaje es pura compra de materiales ( cerámicas, sanitarios, muebles de cocina…). Si en toda la obra, los materiales no exceden del 40% del total de la reforma, podrá hacerlo, sino es así, no podrá hacerlo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Hola Emma.
¿Los materiales (suelos, ventanas, etc) también estarían sujetos al IVA reducido?
Me están haciendo una reforma de la vivienda y me enteré hace unos días del IVA reducido. Se lo comenté al contratista y este me dijo que el ya había pagado los materiales al 21%. ¿Se puede hacer algo? ¿Y si no es así, que podría hacer? ¿Pagar los materiales al 21% y la mano de obra al 10%?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola, como especialistas en reformas que son ustedes, me gustaría hacerles unas preguntas (si son tan amables) en relación con el iva reducido que lleva la reforma de edificaciones.
El iva reducido que hay que pagar en la rehabilitación de edificaciones, ¿se refiere sólo a la vivienda habitual o a todas las edificaciones? En mi caso es un corral en el que se reforma la tenada y cobertizo y se actúa principalmente en el fortalecimiento de los cimientos, paredes y cubiertas (estas se ponen nuevas). El proyecto está realizado y firmado por dos aparejadores pero no está visado por el colegio, ¿tiene que estar visado para acogerse a ese iva reducido o con el proyecto firmado en si es suficiente?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo.
Antonio
Hola amigos; mire soy nuevo autonomo desde febrero en la construccion; voy a facturar horas de trabajo abriendo huecos a otro autonomo que realiza instalaciones de climatizacion. Puedo facturarle el iva reducido del 10% y aplicar tambien en factura el irpf del 9%?. No llegare a facturar 9000 euros anuales. Gracias y un cordial saludo.
Buenos días, tengo un proyecto conjunto para construir un chalet con piscina, como promotor, querría saber cuanto IVA se paga ya que por la vivienda esta claro que es el 10%, pero por la piscina no esta tan claro unos dicen el 10% y otros el 21%.
Me gustaría saber cual de los dos es el verdadero, gracias y saludos.
Alfredo
Hola, buenos días Emma,
Tengo una duda:
Yo soy un particular que está adquiriendo una vivienda nueva que consta de dos plantas. Según proyecto original, la planta de abajo es la vivienda y la de arriba figura como trastero.
La promotora me da la opción de terminarnos la planta de arriba y adecuarla como vivienda (incluyendo baños, dormitorios, etc.); así como hacernos ciertas mejoras sobre los planos iniciales de ambas plantas.
En el primer caso, el contrato lo firmamos con la promotora y nos quiere aplicar un IVA normal de 21%
En el segundo el/los contratos los firmamos con la constructora directamente, quien igualmente nos quieren aplicar un IVA del 21%.
Me gustaría saber si podría exigir el IVA reducido del 10% en alguno de los dos casos:
– En el primero porque es parte de la entrega de la vivienda nueva. Cuando me entreguen las llaves y firmemos escrituras, ellos me entregan la vivienda finalizada.
– En el segundo porque realmente dichas mejoras se ejecutan a la par que el resto de la vivienda y lo entiendo dentro de la entrega original.
En su defecto, como podría plantearlo para que alguno de los dos casos se puede asimilar dentro del escenario de IVA reducido?
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Noelia
Hola Noelia, para aplicar el iva reducido tiene que ser una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de la obras.
Un saludo
Buenas tardes Emma,
Estamos realizando una obra de construcción de dos apartamentos, y a algunos de los gremios les estoy pidiendo acogerme al IVA reducido en función de la siguiente normativa:
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Según el DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,en su artículo 91 dice lo siguiente:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos
Normativa actual (con efectos desde 1 de septiembre de 2012)
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
———————————————————————————–
Pues bien, uno de los gremios me dice que según su asesoría tengo que enviarles un “Certificado de Promotor”. Qué es este certificado? Existe como tal? Yo soy persona física, soy quien ha encargado todos los trabajos y las facturas van a mi nombre. También la licencia de obra del ayuntamiento está a mi nombre. Cómo puedo conseguir ese certificado? y estoy obligado a presentarlo?
Agradecería mucho tu ayuda, muchas gracias!
M e voy a hacer una casa nueva en un pueblo de Avila, necesitaría saber , cual es el iva para una casa en autopromoción para uso propio, he contratado a una cuadrilla de autónomos y no se cuanto iva tengo que pagarles
Gracias
somos, una comunidad de vecinos de un garaje y tenemos que rehabilitar la estructura por seguridad, mi pregunta concreta es que tipo de IVA se debe aplicar a . los estudios realizados por el arquitecto para realizar dicha obra pues nos presenta factura por dichos estudios a parte de los costes de la obra.
¿si mi comunidad de vecinos realiza una obra electrica, de cuanto sera el IVA?
del 10%
Hola, estoy adquiriendo una vivienda nueva directamente a una promotora; ésta nos ofrece terminarnos la planta superior completamente (inicialmente trastero en el proyecto de construcción), así mismo nos permite una serie de mejoras en toda la vivienda sobre los planos y calidades iniciales, en este segundo caso el contrato creo que lo firmaremos directamente con la empresa constructora, mientras que el primero es con la promotora. En ambos casos se incluyen mano de obra y materiales, y los trabajos serán mayormente de albañilería y fontanería, aunque los de la planta superior implicarán también carpintería, electricidad, etc.. ¿Qué tipos de IVA me tienen que aplicar? ¿Cuáles serían los condicionantes/escenarios que debería solicitar para que el IVA fuese del 10% en ambos casos?
Saludos y gracias de antemano,
David
Hola Emma,
Con respecto a mi pregunta anterior, según me han dicho de la promotora el IVA que me tienen que aplicar es el 21%, por lo que no lo entiendo…… ¿El IVA reducido se aplica al cliente final o sólo entre el promotor y el contratista?
Por si no quedaba claro mi caso, te detallo de nuevo: En este caso yo soy el cliente final. Estoy adquiriendo la vivienda (dos plantas), la planta de abajo me la dejan terminada, la segunda me la venden como trastero pero me dan la opción de que ellos me la terminen. Así mismo, me dan la opción de realizar algunos cambios o mejoras en ambas plantas con respecto al proyecto original. En ambos casos, terminar la planta superior y los cambios/mejoras, me quieren aplicar el 21% de IVA. ¿es correcto?
He instalado un ascensor en mi vivienda habitual. Soy particular, que tipo de iVa me tienen que aplicar el 10 % o el 21%.
Hola quisiera saber si es posible aplicar el 10% de iva en el gremio de la pintura, a un cliente que no es propietario, es un local .
Hola Sergio, puedes pedir consejos y presupuestos (gratuitos) a través de nuestra página de presupuestos, es muy rápido. Gracias por seguir nuestro blog.
Buenos dias,
Y si la reforma es a una C.P. que comprende una zona comercial sin viviendas? Se le puede aplicar el 10%.
Gracias
Hola Jose. Se aplica a estos dos tipos:
1)Persona física: Propietario de vivienda de uso habitual. Tanto primera como segunda residencia. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de la obras.
2)Comunidad de propietarios. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de las obras.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenas , vamos a construir una casita en el pueblo nueva , sería nuestra segunda vivienda, unos me dan el presupuesto con el 21% otros con 10% , cuál es el real?
Quiero hacer una reforma en el jardín de mi vivienda, los materiales tendrán un coste inferior a l 40% y la vivienda tiene 2 años, pero consultando en hacienda me dicen que no aplica puesto que es jardín y solo aplica a vivienda, es esto cierto?, leyendo la información sobre esta ley yo no entiendo lo mismo.
Gracias
Hola Isabel, para poder solucionar este problema legal debería contactar con un experto que te aconsejará en tu obra. En nuestra web podrás obtener hasta 4 presupuestos gratis.
Hola Isabel, si es cierto lo que te dicen en Hacienda, en los jardines no se puede aplicar el IVA reducio, es solo para viviendas de uso habitual o Comunidad de propietarios.
Un saludo
Hola, en mi caso tengo en propiedad una casa unifamiliar de planta baja. Mi intención es reparar desconchones y humedades de fachada y pintarla. El caso es que la empresa con la que he hablado me dice que eso del 10% NO se me aplica a mi caso. ¿Lleva razón? Gracias
Buenos dias Sergio, en su caso depende del presupuesto total de la obra y de los materiales, si quiere más información puedes entrar en el Portal de la Vivienda de Madrid en el siguiente enlace y mirar su caso en concreto: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142605403319&pageid=1142604829185&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Gracias y un saludo
Gracias por NO colgar mi comentario…. lamentable…
Hola Javier, no entendemos… tu comentario fue publicado el día 23 de febrero. ¿Escribiste otro?
Hola Javier, los reformistas si aplican un IVA reducido es porque tambien ellos justifican ese IVA, al contratista no le repercute en nada, lo se por experiencia. Lo que pasa es que son obras muy peculiares, con características muy concretas. ¿ O tu siendo una PYME no harías una obra a una comunidad de vecinos, por ejemplo, donde tienen un 10% de IVA no un 21% ?. Está claro que en la compra de material vas a pagar un 21%, y es el precio al que debes cobrarle al cliente, pero es en la mano de obra donde se reduce este porcentaje. Yo creo que no hace falta inflar ningún precio, y hoy en día es casi imposible comprar materiales en “B”. Para mi es un incentivo para animar a los clientes a hacer la obra, no todo lo contrario como dices.
Un saludo
Siguiendo a la respuesta que le he escrito a Javier, la misma empresa no puede hacer las dos facturas, por eso la obra queda con dos facturas
Hola Emma,
los contratista pagan 21% tanto en materiales como en mano de obra ya que subcontratamos a otras empresas y no se nos permite hacer un 10%. Lamentablemente muy muy pocas empresas de reformas tienen a los trabajadores contratados por lo que es imposible compensar ese IVA. Y por experiencia (35 años con la empresa) todas las empresas están comprando materiales sin IVA, y no te hablo de arena o cemento… sino tambien maquinas de aire acondicionado y similares…. eso es a lo que lleva el que los clientes exijan un IVA reducido y se cree esa competencia desleal que a las empresas serias como la mía nos quitan tanto trabajo.
No deja de ser una ley trampa populista para ponerse medallas….
Un saludo
Con éste comentario habrá particulares que exijan el IVA reducido a los reformistas y se animen a hacer obras cosa que beneficia a esta web, pero por el contrario perjudica a los contratistas y reformistas que están obligados a pagar el 21% de IVA. CONCLUSION: 1º Los reformistas no participarán en la web. 2º Inflarán los precios para compensar el IVA que no van a cobrar de sus clientes. 3º Defraudarán a Hacienda comprando materiales en “B” perdiendo la garantia de los materiales y no dando el servicio que el cliente se merece. Como siempre una ley que perjudica a las PYMEs que son el motor del país.
Gracias
Hola, yo lo estoy aplicando desde hace un año y lo hago de la siguiente forma: Yo como interiorista facturo los materiales, al correspondiente 21% y la empresa constructora con la que realizo la reforma, factura la mano de obra, incluyendo pequeños materiales al 10%. Esa parte de materiales suele ser muy baja, pero él la valora de forma que no le cueste dinero, claro. pero sin engañar a nadie.