Hoy publicamos la respuesta a la pregunta que nos ha hecho Inma (una lectora de nuestro blog) en el post que escribimos sobre Certificación Energética en Edificios Existentes. Nos ha parecido muy interesante y creemos que puede ser de gran ayuda para todos los que estéis en trámites de compra de un piso en estos momentos.
“…Me voy a comprar un piso en la provincia de Barcelona, …
Tendré que hacer reformas y me quería informar sobre las ayudas a la rehabilitación existentes. He visto que existe esta certificación (en referencia a la certificación de eficiencia energética), ¿es obligatorio por parte del propietario que me la facilite si se la solicito?…”
Primero hay que ver cuál es la fecha de construcción de la vivienda que vas a comprar. En caso que el edificio haya sido construido o rehabilitado integralmente con fecha posterior al 1 de noviembre de 2007, entonces el certificado de eficiencia energética es obligatorio y, en ese caso, el propietario tiene la obligación de transferirte el certificado original. Si, por lo contrario, es anterior a esa fecha, la obligación de expedir el certificado entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2013 tal como establece el Real Decreto 235/2013 publicado el 13 de abril de 2013.
En el caso de Cataluña, el ICAEN, está actualmente trabajando en la tramitación del Decreto Catalán que regulará el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios y dispondrá en breve del procedimiento mediante el que es podrá obtener la etiqueta energética de aquellos edificios existentes que hayan realizado la calificación energética con cualquiera de las herramientas de certificación reconocidas por el gobierno.
En cuanto a las ayudas a la rehabilitación, se publicó el 10 de abril de 2013 en el BOE el RD 233/2013 Plan Estatal de vivienda 2013-2016.
Dentro del apartado de fomento de rehabilitación edificatoria se establece que los beneficiarios de estas ayudas serán las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Para acceder a las diferentes ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios, los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Las ayudas que establece este plan son, pues, a mejoras integrales de edificios, en ningún caso a viviendas individuales dentro de un edificio.
En el caso de Cataluña, en la web del ICAEN encontrarás las ayudas vigentes en materia de ahorro energético.
4 pensamientos en “¿Es obligatorio el Certificado de Eficiencia energética si me compro un piso ahora?”
Hola
Mi vivienda me la entregaron en mayo del 2009 , en el libro del edificio no aparece el certificado energético.
Según las fechas que ponéis debería aparecer en este ¿donde lo podría buscar si mi comunidad autonoma aun no tiene registro implantado?
Hola Carlos,
En principio cada comunidad autónoma debería tener su registro de Certificados Energéticos, en el caso de Cataluña es el ICAEN ( instituto catalán de la energía) el que gestiona el registro. Busca en google ” registro de certificados energéticos” seguido del nombre de tu comunidad autónoma. Contacta con ellos a ver si pueden ayudarte a encontrarlo.
Espero que te sea de ayuda la respuesta!
Un saludo.
Acaba de aparecer nueva información en las web del ICAEE, relacionada con el procedimiento de certificación energética, en especial de su tramitación ante la administración.
Áquí se puede comprobar si te afecta la certificación energética. Saludos.
http://www.certificadodeeficiencia.es