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Certificación Energética de Edificios Existentes

A partir del 1 de enero de 2013 será de aplicación el RD por el que se aprueba la Certificación Energética de Edificios Existentes (CEEX), que establece que los edificios existentes deberán dar a conocer su eficiencia energética cuando sean objeto de contrato de compraventa o alquiler. Con la finalidad de describir cuan eficaz es una vivienda en lo relativo al consumo de energía.

Cómo ya os comentamos en un post anterior, a partir del 1 de enero de 2013 será de aplicación el RD por el que se aprueba la Certificación Energética de Edificios Existentes (CEEX), que establece que los edificios existentes deberán dar a conocer su eficiencia energética cuando sean objeto de contrato de compraventa o alquiler.

La voluntad de dicho documento es fomentar entre el público la difusión de la información correcta sobre los productos puestos a su disposici??n en el mercado, a fin de facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso y disfrute. con la finalidad  de describir cuan eficaz es una vivienda en lo relativo al consumo de energía. Para ello, habrá que establecer el consumo energético anual en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Eso es: calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

La idea es que cada edificio disponga de una etiqueta parecida a la que ya incluyen los electrodomésticos y que indican su eficiencia. La clasificación irá también de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y se otorga a cada letra un código de color.

Calificación energética global. Certificación energética de edificios existentes.

La validez de dicho documento será de diez años.

Actualmente, y desde el año 2007, ya se exige, en España, dicha etiqueta para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones y la CEEX ya es vigente en otros países de la Unión Europea.

La entrada en vigor de dicha ley abre nuevas oportunidades de negocio a los técnicos del mundo de la edificación, no sólo por la fuente de trabajo que representa la realización de los certificados, sino también, por el creciente interés que puede adquirir la rehabilitación energética, que se posiciona como valor añadido a la hora de vender o alquilar. También lo es para el adquiriente ya que la idea es que, como ya pasa con los electrodomésticos, una vivienda energéticamente eficiente se revalorice por suponer, su manutención, menor coste energético asociado (¡más si tenemos en cuenta el aumento incesante del precio de las facturas energéticas!) y, por lo tanto, se convierte en un dato más para poner en la balanza a la hora de comprar o alquilar.

La obtención del certificado será obligación del propietario del edificio, vivienda ó local, y será, él también, el responsable de conservar la correspondiente documentación.

La certificación podrá hacerse por unidad de vivienda pudiendo ser los mismos propietarios, y no la comunidad de vecinos, los que encarguen la realización de dicho documento.

Contendrá, aparte de la correcta identificación del inmueble y las características energéticas del edifico (envolvente, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, …), un listado de medidas recomendadas por el técnico, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, con el fin que  permitan al propietario mejorar su edificio en la escala de calificación.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Es decir, Arquitectos, Ingenieros técnicos y superiores y a diferencia del R.D. anterior, en esta nueva versión del se permite la firma de los certificados a los técnicos que estén en posesión de una titulación académica habilitante para la certificación energética aunque no puedan firmar proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas. Esta parece ser la vía que se ha buscado para permitir a los Arquitectos Técnicos y a algunos grados de formación profesional la firma de estos certificados.

En cuanto al software aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de dichos certificados, CALENER continúa siendo el procedimiento de referencia para la calificación energética de edificios, también en los existentes, no obstante presenta una serie de limitaciones, por lo que se han desarrollado procedimientos específicos para el caso de edificios existentes.

A día de hoy los dos procedimientos aprobados para la obtención de dicho certificado, son:

CE3X NATURAL CLIMATE SYSTEMS, S.A. (Desarrollado por la UTE Miyabi – Fundación Cener)

CE3 APPLUS NORCONTROL S.L.U.

Dichos programas se encuentran disponibles para descargar, así como documentos explicativos, en la web del ministerio (si tenéis problemas en descargar podéis encontrar más información aquí).

Finalmente el certificado tendrá un aspecto como este y podrás pedir presupuestos a los profesionales de Plan Reforma y comparar sus ofertas.

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9 pensamientos en “Certificación Energética de Edificios Existentes

  1. Inma

    Buenos dias,
    Me gustaría que me pudieseis ayudar en algunas consultas que tengo sobre el tema .
    Me voy a comprar un piso en la província de Barcelona, he realitzado el contrato de arras y estoy pendiente de firmar la escritura.
    Le tendre que hacer reformas y me queria informar sobre las ayudas a la rehabilitación existentes.
    He visto que existe esta certificacion, es obligatorio por parte del propieterio que me la facilite si se la solicito?
    Esta certificación la puedo utilizar para pedir las ayudas de rehabilitación.
    Hay alguna cosa más que tenga que tener en cuenta o solicitar?

    Me hariais un gran favor si me pudieseis contestar y resolver mis dudas.

    Responder
    1. Marta Regot, en Plan Reforma Autor

      Hola Inma,
      Primero hay que ver cuál es la fecha de construcción de la vivienda que vas a comprar. En caso que el edificio haya sido construido o rehabilitado integralmente con fecha posterior al 1 de noviembre de 2007, entonces el certificado de eficiencia energética es obligatorio y, en ese caso, el propietario tiene la obligación de transferirte el certificado original. Si, por lo contrario, es anterior a esa fecha, la obligación de expedir el certificado entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2.013 tal como establece el Real Decreto 235/2013 publicado el 13 de abril de 2013.
      En el caso de Cataluña, el ICAEN, está actualmente trabajando en la tramitación del Decreto Catalán que regulará el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios y dispondrá en breve del procedimiento mediante el que es podrá obtener la etiqueta energética de aquellos edificios existentes que hayan realizado la calificación energética con cualquiera de las herramientas de certificación reconocidas por el gobierno.
      En cuanto a las ayudas a la rehabilitación, se publicó el 10 de abril de 2013 en el BOE el RD 233/2013 Plan Estatal de vivienda 2013-2016.
      Dentro del apartado de fomento de rehabilitación edificatoria se establece que los beneficiarios de estas ayudas serán las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
      Para acceder a las diferentes ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios, los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
      Las ayudas que establece este plan son, pues, a mejoras integrales de edificios, en ningún caso a viviendas individuales dentro de un edificio.
      En el caso de Cataluña, en la web del ICAEN encontrarás las ayudas vigentes en materia de ahorro energético.
      Espero que te sea de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  2. Jose

    He intentado Registrar mi vivienda y me comentan que necesito el Certificado de eficiencia energética, me obligan a poner un sistema de Placas solares que pasado dicha revisión, tengo que tirar a la m.. puesto que no entra ni un rayo de sol en la vivienda y el mantenimiento y gastos de energía en poner el invento en marcha son ruinosos. Al final es una mafia. Propongo hacer un Certificado de eficiencia a nuestra clase política con un organismo de control y cuando no pasen el examen tengan que picar una zanja de 20 metros de largo. Eso si dicho certificado sería expedido por un amiguete. Que se entere nuestra clase política, esto no es Alemania, allí cuando uno se pone a hacer algo, la administración le ayuda y no como aquí que solo pone palos en la rueda.

    Responder
    1. Marta Regot Autor

      Hola José,
      Imagino que en tu caso te refieres al certificado de eficiencia de edificios de nueva construcción.
      Bien, en tu caso, la obligación de colocar placas solares viene derivada del cumplimiento del Código técnico de la Edificación (apartado DB HE4) vigente desde el 29 de marzo de 2006, que establece que todos los edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones deben disponer de una contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (placas solares). Ahora bien, dicha normativa establece, también, que cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo (edificaciones anexas,…) se puede justificar la aplicación alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro térmico o reducción de emisiones de CO2 equivalentes a las que se obtendrían mediante la instalación solar. Por ejemplo justificando mejoras en el aislamiento o mejoras en el rendimiento de los equipos de generación de agua caliente.
      Tienes razón en qué establecer las placas solares, por defecto, puede no ser la mejor manera de obtener un buen comportamiento energético del edificio. Sin embargo, la introducción de medidas de ahorro energético ya desde la fase de diseño y construcción puede suponer ahorros importantes en los gastos de explotación del edificio a lo largo de su etapa de uso.
      Deberías hablar con tu arquitecto para que te asesore en cómo puede justificarse la no colocación de las placas por falta de asoleamiento y si es posible justificar el ahorro energético equivalente de alguna otra manera.
      Espero que te sea de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  3. Certificación energética Zaragoza

    Como dice Pau ya parece que estamos cerca de que por fin se haga oficial el borrador de Real Decreto de certificación energética de edificios. De todos modos, ¿tenéis alguna información de si se piensa mantener la fecha prevista del 1 de enero de 2013? Con el poco tiempo que queda me parece muy complicado que la norma pueda cumplida por todo el mundo cuando entre en vigor.

    Certificación energética Zaragoza

    Responder
    1. Marta Regot Autor

      Como bien dices, a día de hoy todavía está pendiente de aprobación definitiva el Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes y hasta que no se apruebe dicho RD no se sabrá del cierto si se va a mantener la fecha prevista. Os informaremos tan pronto cómo tengamos noticias de ello. ¡Esperemos que pronto!

      Un saludo.

      Responder
  4. Pau

    Ahora parece que el tema va funcionando. Dada la inminente obligatoriedad de la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes (Actualmente Proyecto de Ley) que se prevé su aprobación para principios del 2013. Los procedimientos de calificación energética de edificios existentes, denominados CE3 y CE3X. Son ya programas reconocidos por el Ministerio de Industria. Más info en http://ovacen.com/ce3-ce3x-aprobados/

    Un saludo.

    Responder

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