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Terrazas y jardines en comunidades de propietarios: ¿Es posible cerrarlos o instalar muros divisorios?

Terrazas y jardines en comunidades de propietarios: ¿Es posible cerrarlos o instalar muros divisorios?: Explora las posibilidades para terrazas y jardines en comunidades de propietarios. Reglamentacio

La carencia de espacio habitable en las viviendas o el anhelo de disfrutar de mayor intimidad conduce a que numerosas personas que disponen de una terraza o jardín consideren la opción de cerrarlos o bien erigir muros divisores.

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De hecho, las compañías especializadas en reformas afirman que una de las solicitudes más frecuentes en nuestro país es precisamente este tipo de trabajos. Pero, ¿Qué dicta la normativa al respecto? ¿Hasta que punto podemos cerrar una terraza o jardín si pertenece a una comunidad de propietarios? En Plan Reforma hemos llevado a cabo una investigación exhaustiva para descubrir cómo se resuelven estos casos y qué establece la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.

Con el objetivo de ganar metros cuadrados y salvaguardar la privacidad, muchas personas que disponen de una terraza o jardín desean cerrarlos o instalar elementos divisorios.

Conoce si puedes cerrar tu terraza o balcón en una comunidad de propietarios

Imagen de Alexa en Pixabay

¿Si vivo en una comunidad de propietarios, a quién pertenece mi terraza?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa encargada de regular todos los aspectos relacionados con las comunidades de propietarios en España. En ella se estipula el uso de las zonas comunes, tanto de carácter privado como público, así como las posibles obras o reparaciones que pueden llevarse a cabo en dichas áreas.

La LPH es la ley que rige las comunidades de propietarios en España. Convendrá recordar que las zonas de uso público son aquellas que pertenecen a todos los propietarios del edificio, tanto en términos de propiedad como de uso, lo que implica que todos los vecinos tienen derecho a utilizarlas.

Las zonas comunes (pero privadas) de una comunidad de propietarios son aquellas que pertenecen a la comunidad, pero cuyo usufructo está restringido a uno de los propietarios que reside en los pisos del edificio. La mayoría de estas áreas suelen ser las terrazas de los áticos y los pisos de la planta baja, así como los patios interiores o las azoteas.

Dado que se trata de áreas de uso privado, muchos propietarios consideran la posibilidad de cerrarlas. Sin embargo, ¿es legal hacerlo? ¿Qué determina la Ley de Propiedad Horizontal al respecto?

Conoce si puedes cerrar tu terraza o balcón en una comunidad de propietarios

Imagen de Luiz Costa en Pixabay

¿Si vivo en una comunidad de propietarios, podría cerrar mi terraza?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de las áreas comunes de uso privativo no tienen la autoridad para alterar ni la estructura ni la configuración de dichas áreas. En otras palabras, no pueden añadir elementos permanentes fijados a la pared o al suelo, ni instalar cerramientos o techos, a menos que cuenten con el consentimiento y la aprobación de la comunidad de propietarios.

En ningún caso los propietarios pueden modificar ni la estructura ni la configuración de terrazas o jardines de uso privado sin obtener el permiso de la comunidad. En consecuencia, si desean instalar un cerramiento permanente en su terraza o jardín, deberán discutirlo con los demás vecinos en una reunión de propietarios. Incluso si el cerramiento no requiere obras, pero sí precisa de fijaciones a la pared o al suelo, también necesitarán la autorización de la comunidad.

Además, en caso de que la instalación del cerramiento ocasione algún daño, todos los gastos relacionados con la reparación de la estructura del edificio correrán por cuenta del propietario.

Además del consentimiento de los demás vecinos, se requieren permisos y licencias de construcción para cerrar una terraza o jardín. ¿Pero… podría delimitar con algún material el espacio de mi terraza o jardín? Si deseamos delimitar nuestra terraza o jardín con elementos separadores para aumentar la privacidad, podremos hacerlo siempre y cuando dichos elementos sean removibles y no permanentes, aunque se mantengan en su lugar de manera constante. Nuevamente, si requieren alguna fijación a la pared o al suelo, también será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios.

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Si deseamos delimitar nuestra terraza o jardín con elementos separadores, será posible siempre y cuando sean removibles. Es fundamental tener en cuenta estos aspectos que hemos analizado detenidamente en Plan Reforma. Si se infringen estas disposiciones establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal, podríamos enfrentar multas considerables, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, la comunidad de propietarios podría presentar denuncias por no haber solicitado el permiso correspondiente.

En cualquier caso, siempre existen alternativas que nos permiten ganar espacio y privacidad sin necesidad de llevar a cabo obras ni solicitar permisos, como biombos, sombrillas o mallas de ocultación, entre otros.

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