¡Con la comunidad hemos topado! saber a quién corresponde pagar obras en la comunidad es un tema peliagudo donde los haya. Pero no te preocupes, la comunidad de propietarios está obligada a sufragar los gastos de reforma o acondicionamiento de los espacios comunes para conseguir la eliminación total de barreras arquitectónicas. Aunque es cierto que hay ciertos límites y algún que otro inconveniente.
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Todo ello está detallado en la Ley 15/1995 de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre límites del dominio sobre inmuebles para la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con limitación de movilidad o discapacitadas.
Afortunadamente cada vez quedan menos edificios con barreras arquitectónicas, el Código Técnico de la Edificación ya determina claramente las condiciones de acceso y movilidad de los vecinos, pero en España tenemos un parque aún muy amplio de casas antiguas, que incluso habiendo realizado reformas de acondicionamiento, no se tuvieron en cuenta estas reformas para facilitar la movilidad y el acceso a personas con limitaciones, quizá fuera porque no había ningún vecino con este problema o porque nadie consideró que pudiera hacer falta.
Todos nos hacemos mayores, y nuestra movilidad se limita con la edad, eso es evidente, por supuesto si vivimos en un edificio de tres plantas o más, es indispensable que contemos con un ascensor, si el acceso a nuestro portal no está a nivel de calle, pues tendremos que habilitar una rampa.
Porque está claro y todos lo entendemos, que si uno de nuestros vecinos necesita usar una silla de ruedas, tenemos que facilitarle su acceso a la calle y a su vivienda. Porque hoy es él, pero mañana podemos ser cualquiera de nosotros.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, debemos decir que la Ley de la Propiedad Horizontal determina claramente la obligatoriedad de la Comunidad de Propietarios de sufragar los gastos de adecuación de los espacios comunes, esto puede hacerse por obligatoriedad en lo que determina la Ley o por acuerdo de los vecinos cuando el importe total de las obras supere el valor de 12 cuotas de gastos comunes. En caso de superarse esta cantidad, se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos. Y en el caso que el acuerdo se contradiga con lo expuesto en los Estatutos de la Comunidad, se deberá realizar una votación para conseguir para su aprobación el 51 % de las cuotas de participación.
Todos sabemos que la primera reacción de algunos vecinos será negarse en redondo, pero no hay que asustarse por eso, ni alterarse, la Ley ya determina claramente cual es la responsabilidad económica de cada uno.
Por lo tanto, una vez propuesto y obtenido el compromiso de la comunidad, lo que procede es encontrar a la empresa adecuada para realizar nuestras obras de adecuación de nuestros elementos comunes, no es una labor fácil y mucho menos hay que dejarla en manos del presidente de la comunidad, lo lógico sería, si existe un Administrador de Fincas, que él contacte con empresas especializadas y proponga a la comunidad las ofertas, si no es el caso, lo mejor sería nombrar un pequeño comité de vecinos que hagan esta labor.
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Se trata de una decisión de mucho peso económico, por lo que lo adecuado sería recurrir a un profesional con experiencia que estudie nuestro caso y nos asesore a lo largo de toda la obra.
Y por supuesto, siguiendo con las cosas bien hechas, se debe que encargar un pequeño proyecto a un Arquitecto Técnico, solicitar la licencia de obra en nuestro Ayuntamiento, exigir a nuestro contratista que realice las labores pertinentes con la menor molestia a vecinos y viandantes y que dé tratamiento adecuado a los residuos de obra.
No es tarea fácil, no quiero engañar a nadie, por eso os recomiendo siempre encargar la obra a una empresa especializada que se encargue de todo el proceso, del proyecto, de obtener las licencias, etc. Es lo mejor, nos dará garantías y nos quitará un peso de encima.
3 pensamientos en “¿A quién corresponde pagar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas?”
Hola vivo en laredo cantábrica y tenemos el ascensor que comienza desde una primera altura,queremos bajar el ascensor hasta el portal pero necesitamos comprar 4metros cuadrados de un local comercial que pertenece a la misma comunidad ,al parecer el dueño no lo pone fácil,hay algún procedimiento legal para obligarlo a vendernos los metros necesarios?gracias desde ya
Ina información muy interesante. gracias
De nada, Blanca. Esperamos haberte ayudado ;)