Hasta hace poco, cada vez que un inquilino deseaba hacer una reforma en la vivienda pactaba con el propietario las condiciones de forma libre, pero desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler, la compensación del alquiler por una reforma queda regulado. Enalquiler.com nos explica cómo quedan las obras en un piso alquilado desde el pasado 6 de junio.
La nueva ley de arrendamientos urbanos contempla expresamente que un inquilino realice una obras de reforma o rehabilitación en la vivienda descontando del alquiler el precio de la reforma. La forma para hacer uso de esta posibilidad pasa por hacer constar en el contrato la exactitud de los alquileres que quedarán compensados y comprobar que el importe de los mismos va a coincidir realmente con las obras que se compromete a realizar.
En caso de que sea el propietario quien realice las obras de mejora de la vivienda, pasados tres años del contrato de alquiler podrá subir la renta. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
Pero ¿qué pasa cuando las obras son para adaptar una vivienda por cuestiones de discapacidad? En ese caso el inquilino podrá adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o ser mayor de 70 años siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad, sin embargo, hay que tener en cuenta que el arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
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2 pensamientos en “Hacer obras en un piso de alquiler: Aspectos legales a tener en cuenta”
Quisiera saber si alguien se podría poner en contacto conmigo para realizar un presupuesto de insonorización de una vivienda unifamiliar de una sola planta. Gracias.
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