Entendiendo bien lo explicado en la primera parte sobre la importancia de tener controlados los pagos y cobros en la gestión de la obra, nos vamos a introducir en la tercera pata importante: el pago de impuestos y la importancia de tenerlos presentes en los balances financieros.
Podemos encontrar 3 impuestos importantes que tenemos que pagar: IVA, IRPF y la Seguridad Social.
IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto que asumen los consumidores por la obtención de un servicio o producto, es decir, es un incremento del porcentaje en el precio de la reforma.
Debemos tener dos cosas claras sobre el IVA:
- Es el cliente quien asume el IVA y el empresario lo recauda.
- El dinero del IVA no es del empresario, ya que al final de cada trimestre debe pagar a la agencia tributaria lo que ha recaudado.
Veámoslo en un ejemplo:
El cliente tiene una reforma de cocina que cuesta 9.365,25€. A este precio debemos añadirle el 21% de IVA, es decir, 1.966,70 € (aunque existen algunos casos de reforma en los que puedes añadir el IVA reducido), por lo que el cliente debe pagarte un total de 11. 331,95€.
Aunque el importe de la transferencia sea de 11.331,95€ y eso es lo que refleje tu cuenta bancaria, es muy importante que no dispongas de ese dinero para otras cosas, porque sino, al final del trimestre, puedes encontrarte con un problema de tesorería gravísimo.
Debemos tener mucho cuidado y tener presente que este dinero nos lo van a pedir siempre al final del trimestre, aunque si alguna vez te has despistado, recuerda que existen medidas que te ayudan a fraccionar el IVA, si bien es cierto que no es la medida más conveniente.
Crear un presupuesto con STIMAT te ayudará a identificar de forma rápida cuál es el IVA de la obra, si puede aplicarse el IVA reducido o no tu beneficio, ya que incluye los precios finales por separado (Base imponible, IVA y presupuesto total).
CONTROLA EL IVA DE TUS REFORMAS
¿Cuándo se paga el IVA?
El IVA se paga trimestralmente, el día 20 del mes siguiente. Por lo tanto los IVAs se pagan: 20 de abril; 20 de julio; 20 de Octubre y 31 de enero (el de final de año se paga más tarde).
IRPF
Al pago trimestral del IVA debemos añadirle el IRPF. Se trata de un impuesto que obliga a cada persona a “contribuir en el sostenimiento del Estado” (dicho de otro modo, impuestos) en función de los ingresos que obtenga e independientemente de si generas beneficios o no.
Este impuesto no solo incluye las ganancias que tengas a través del trabajo, sino que también es cualquier ingreso que se obtenga de subvenciones o ayudas del estado.
Los tramos de retenciones del IRPF en concepto a la renta del trabajo pueden llegar desde el 9% hasta un 26%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que ejerzas tu actividad.
Si facturas como autónomo:
Sobre este impuesto podrás deducir algunos gastos: Es decir gastos que se restan de tu base de cotización y que ayudan a a bajar ese % de IRPF que debes pagar. Los requisitos que debes cumplir son:
- Vinculados a la actividad económica.
- Deben estar justificados a través de facturas.
- Registrados contablemente por el profesional.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, por lo que aconsejamos que estén bien documentados, ya sea en libros contables o programas, explicando todo bien en detalle.
- Ingresos: Los ingresos son la Base Imponible de todo lo facturado. Aquí, por supuesto, no debes contar lo ingresado, que contiene el IVA: Imagina que has facturado 30.000€
- Gastos: Los gatos deducibles. Imagina que son 10.000€
Bien tu base de cotización son 20.000€, por lo que el % de IRPF que se te aplicará será del tramo que corresponda a los 20.000€ y no a los 30.000€. De mismo modo, se aplicará sobre los 20.000€ y no sobre los 30.000€.
¿Cuándo se paga el IRPF?
Si facturas como autónomo, el IRPF se descuenta de cada factura que emites. Y el resto, lo pagarás (o te lo devolverán, según toque) cuando hagas la declaración de la renta, hasta el 31 de julio.
Si tienes trabajadores a tu cargo
Es la empresa la que pagará ese IRPF por el trabajador. Es decir, el empresario hace la transferencia del importe líquido de la nómina al trabajador, cada mes;
¿Cuándo se paga el IRPF?
Mientras que el IRPF de todos los trabajadores los paga la empresa trimestralmente, como el IVA: 20 de enero; 20 de abril; 20 de julio; 20 de octubre;
Seguridad social
Las empresas y trabajadores deben hacer frente de manera mensual al pago de la cotización a la Seguridad Social. La empresa se encarga de hacer dicho pago, que entra dentro de la nomina del trabajador. Si trabajas por cuenta propia, el pago se realiza a través de la cuota de autónomo.
Este tipo de prestaciones son las medidas que utiliza la Seguridad Social para solventar situaciones de necesidad o incapacidad, ya sean temporales o permanentes, tales como la jubilación, bajas, desempleo, etc.
¿Cuándo se paga la Seguridad Social?
La Seguridad Social, en cambio, es la única que se paga mensualmente. Una vez más es el empresario o autónomo quien la paga. Se carga cada final de mes; 31 de enero, 28 de febrero; 31 de marzo…etc
Conclusiones
Es importante tener en cuenta que cada trimestre se van a juntar estos 3 pagos de golpe, por lo que no te debes confiar si piensas que tienes “X” dinero en tu cuenta, ya que de ese dinero debes deducir estos impuestos.
Te aconsejamos que tengas una cuenta aparte donde introduzcas el importe de estos impuestos, sabiendo que ese dinero no se puede tocar. De esta manera, serás consciente del dinero real que tienes. El hecho de pensar que disponer de un contable en la empresa lo soluciona todo es, en sí mismo, un error, pues éste no gestiona tu negocio, sino que contabiliza las facturas y calcula el total de los impuestos a pagar. Por tanto, a menos que dispongas de un responsable financiero que gestione esa tesorería, lo más normal es que tú mismo te encargues de dicha tarea. Y desde luego es imprescindible que seas tú mismo quien tenga claros todos estos puntos.