Desde que la Agencia Tributaria lanzó el Plan especial de visitas presenciales en 2012 para controlar la economía sumergida, concretamente la deducción por vivienda habitual, se han analizado más de 2000 actuaciones para comprobar que las deducciones por vivienda habitual cumplen con los requisitos. La sorpresa ha sido que se ha descubierto un riesgo fiscal en más del 65% de las vivistas realizadas. En realidad, esto no significa que dos de cada 3 pisos que disfrutan de la deducción en España tengan riesgo si no que, en las visitas que escogió realizar la AEAT, se detectó que había riesgo en dos de cada tres viviendas.
¿ Qué hay que hacer para poder desgravarse la vivienda ?
1. Debe considerarse la vivienda como vivienda habitual
2. Comprar y vender la vivienda en menos de 3 años para que se pueda desgravarse. Aparte de ser la vivienda habitual, se debe vivir en ella de manera continuada durante al menos 3 años. En caso contrario, el contribuyente deberá devolver el importe desgravado, incluso la cuenta de ahorro de la misma. Existen excepciones que pueden ser justificadas como por ejemplo, un cambio de domicilio, un divorcio, un traslado profesional… pero en causas improvisadas como un fallecimiento, se forzaría a entender esa vivienda como habitual aunque no haya cumplido el plazo mínimo de tres años.
3. Empezar a vivir en la vivienda habitual antes de que transcurra un año. Según la Agencia Tributaria, se debe habitar la vivienda antes de transcurrir 12 meses desde la compra para no perder la deducción y, como hemos comentado antes, residir en ella al menos 3 años de manera permanente. Si éstas clausulas no se respetan, el contribuyen deberá devolver el importe integro de la deducción.