Cuando el COVID-19 llegó de lleno a nuestras vidas y nos obligó a confinarnos en casa durante unas semanas, muchos de vosotros os encontrábais en procesos de adquisición de una casa, firma de hipotecas, préstamos bancarios… ¿qué pasa cuando la actividad de un país se para casi totalmente, con este tipo de procedimientos?
Es importante saber que en estas circunstancias, sólo se firman ante notario aquellos procesos con escritura hipotecaria que son de extrema urgencia. A través de un comunicado de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, tras el decreto de estado de alarma, dictaminan que “se exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio de Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador.”
También se anunciaba en el comunicado la “suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Por otro lado, si necesitas contactar con un notario, en la web www.notariado.org, existe a tu disposición un localizador donde introduciendo la localidad, el código postal o el apellido podrás saber si está disponible o no. Si por otro lado necesitas una nota simple o certificaciones, puede hacerse a través de www.registradores.org
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